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Un Certificado Digital es el equivalente electrónico a un Documento de Identidad que nos permite identificarnos, firmar y cifrar electrónicamente documentos y mensajes. Un certificado digital asocia la clave pública con su propietario. La validez de un Certificado Digital se basa en la confianza depositada en la Autoridad Certificadora, que lo emite tras la comprobación veraz de la identidad acreditada.
Un Certificado sirve para:
El uso de un certificado nos garantiza:
La emisión se puede realizar siempre y cuando se compruebe fehacientemente la identidad del solicitante.
Revocar un certificado es anular su validez antes de la fecha de caducidad que consta en el mismo.
La revocación puede ser solicitada por el usuario en cualquier momento, y en especial, cuando el titular crea que la seguridad de su clave haya podido ser comprometida.
Para verificar si la firma es o no válida, el receptor del documento firmado deberá consultar su validez.
Podemos ver los certificados revocados accediendo a la CRL (Lista de certificados revocados) que presenta una lista con todos los certificados no vencidos que han sido revocados.
Las principales causas son:
Es una firma que se puede aplicar sobre documentos electrónicos, consiguiendo los mismos efectos que una firma manuscrita.
Técnicamente, una firma digital se obtiene aplicando una serie de operaciones matemáticas sobre el documento que queremos firmar. El objetivo es asociar la identidad del firmante con dicho documento.
Puede detectar cualquier manipulación del documento firmado y está asociada matemáticamente tanto al documento como al firmante.
La ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas digitales, y su Reglamento de Aplicación y las Normas Complementarias der la Ley 126-02 para prestar Servicos de Certificación Digital en la República Dominicana ofrece cobertura legal a las firmas electrónicas. AVANSI C. por A. emite firma digital reconocida, la cual, utilizada con un dispositivo seguro de firma tiene el mismo valor y reconocimiento a efectos legales que una firma manuscrita.
Una Autoridad Certificadora (AC, en inglés CA) es una entidad de confianza del emisor y del receptor de una comunicación. Esta confianza de ambos en una 'tercera parte confiable' (trusted third party) permite que cualquiera de los dos confíe a su vez en los documentos firmados por la Autoridad Certificadora, en particular, en losncertificados que identifican ambos extremos.
El Certificado raíz de una Autoridad de Certificación será necesario para comprobar la autenticidad de cualquier Certificado emitido por ella y en particular los Certificados raíz de AVANSI C por A servirán al usuario que los incorpore a su navegador, para asegurarse que su Certificado de usuario está expedido por AVANSI C por A. De esta forma se autentifica el certificado y podrá aceptar la firma o identidad del usuario del certificado con total garantía.
El certificado de la Autoridad de Certificación está disponible esta esta Web.
AVANSI C por A, es una Autoridad Certificadora, en concreto la Primera Autoridad de Certificación de República Dominicana.
En un marco de progresivo crecimiento de la Administración on line, aparece esta entidad, con el objetivo claro de fomentar y potenciar el desarrollo del gobierno electrónico, garantizando la seguridad, confidencialidad, autenticidad e irrevocabilidad de las transacciones que realizan la ciudadanía y el sector empresarial con la Administración.
Con esta finalidad, AVANSI expide, desde 2006 con la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), certificados digitales para los siguientes colectivos:Certificado digital de Persona Física
El Certificado de persona física es un documento digital que contiene, entre otros, sus datos identificativos. Así, el Certificado de persona física le permite identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas con la garantía de que sólo Ud. y su interlocutor pueden acceder a ella.
Certificado digital de Persona Jurídica
Dirigido a una entidad con personalidad jurídica.
Los certificados reconocidos tienen validez en República Dominicana.
Los certificados se pueden guardar en dos tipos de soporte:
Cuando se utiliza un certificado en formato hardware (soporte tarjeta o Token criptográfico) se podrá utilizar en cualquier equipo que tenga instalado un lector o disponga de un puerto usb.
Cuando se utilice un certificado en software sólo se podrá utilizar en el ordenador en el que se encuentre instalado el certificado, pero se podrá instalar en todos los ordenadores que deseemos siempre que se disponga de una copia de seguridad.
Si, una vez que se haya descargado el certificado, se puede instalar en varios navegadores utilizando las opciones de exportación e importación de certificados.
Si, el número de certificados depende de la versión del navegador.
Las personas físicas titulares de un certificado solamente podrán tener un
certificado en vigor emitido a su nombre.
Las personas jurídicas podrán tener emitidos y en vigor, tantos certificados como
representantes legales tengan.
El Certificado de persona física es un documento digital que contiene, entre otros, sus datos identificativos. Así, el Certificado de física le permite identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas con la garantía de que sólo Ud. y su interlocutor pueden acceder a ella.
El Certificado de persona física le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública a través de Internet, enviar correos electronicos, realizar tramites electrónicos con empresas p Gracias a su Certificado podrá olvidarse de desplazamientos y esperas innecesarias.
Técnicamente no existen grandes diferencias entre un certificado de persona jurídica y un certificado de persona física. Tan sólo se recogen datos adicionales en algunos casos (ej. datos registrales) o los datos se sitúan en un lugar diferente.
El certificado de persona jurídica
se asimila bastante conceptualmente al certificado de representante. Según el
concepto básico de certificado de persona jurídica, es aquel emitido a favor de una entidad que
actuará por medio de un representante, mientras que en el caso de certificado de representante éste
se emitirá a favor de una persona física que actuará representando a su empresa. Como se aprecia,
la diferencia entre ambos estriba en quien es el titular del certificado.
Podrán ser utilizados "cuando se admita en las relaciones que mantenga la persona jurídica con las Administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario". Es decir, no se otorga una facultad de uso ilimitada, sino que los actos tienen el límite de uso de las Administraciones Públicas cuando estas lo admitan o para la contratación privada siempre dentro de su tráfico ordinario.
Con estos límites de uso lo que se pretende es dotar al certificado de una seguridad jurídica, impidiendo dar un poder de actuación total a su custodio y reduciendo los riesgos de su uso.
La Ley prevé que puedan solicitar este tipo de certificados dos tipos de sujetos:
1. Administradores o representantes legales de la entidad. Se trata de los administradores únicos, consejeros, etc. que tenga una compañía.
2.
Apoderados o representantes voluntarios con poder bastante a estos efectos. Son
aquellas personas que sin ostentar en principio la representación legal, reciben este apoderamiento
a través de un poder notarial. Toda persona que no sea representante legal de la empresa y quiera
un certificado de persona jurídica deberá tener un
poder específico que recoja una cláusula tipo permitiendo al menos la solicitud
del certificado.
Deberá:
Deberá personarse en una Autoridad de Registro. La documentación a aportar será el Documento Identidad y Electoral, Cédula de Identidad o Pasaporte.
© Avansi c. x a., 2006